Es grato informar a todos los afiliados y trabajadores de la Sanidad de nuestra Provincia, que mediante Sentencia Definitiva Nro. 72.153, Dictada por la Sala Vde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE SANTA FE S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”, se determino la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el expediente donde solicitara su Personería Gremial la entidad ATSA SANTA FE, y que concluyera con la Resolución 282/09, por la cual se pretendiera ilegal y arbitrariamente desplazar a nuestra Personería Gremial. De esto resulta la plena vigencia de la Personería Gremial de ATSA ROSARIO, única entidad representativa en su ámbito territorial y personal, y siendo la única autorizada en ese ámbito para ser signataria de CCT y representar a los trabajadores de la Sanidad.
Es grato informar a todos los afiliados y trabajadores de la Sanidad de nuestra Provincia, que mediante Sentencia Definitiva Nro. 72.153, Dictada por la Sala Vde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE SANTA FE S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”, se determino la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el expediente donde solicitara su Personería Gremial la entidad ATSA SANTA FE, y que concluyera con la Resolución 282/09, por la cual se pretendiera ilegal y arbitrariamente desplazar a nuestra Personería Gremial. De esto resulta la plena vigencia de la Personería Gremial de ATSA ROSARIO, única entidad representativa en su ámbito territorial y personal, y siendo la única autorizada en ese ámbito para ser signataria de CCT y representar a los trabajadores de la Sanidad.